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Fallos: 202:210 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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210 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a y mo propaladores de especies infundadas; de suerte que L y cuando aseveran que el P. E. tomará posesión del puera to el 16 de octubre próximo, es porque así lo ha resuelE to y sóbranle medios para hacerlo efectivo" (fs. 152 y E vuelta).

E Claras y rotundas como son estas manifestaciones E hechas al Sr. Juez Federal de Bs, Aires por la Soc.

E Puerto del Rosario pocas semanas antes del 16 de oca tubre citado, desmorónase ante ellas la tesis de ser diy cha toma de posesión un acto ajeno a lo resuelto por la Ea Cám. Fed. de la misma Capital el 13 de dicho mes.

L En su mérito, pienso que corresponde confirmar E la sentencia recurrida. — Bs. Aires, setiembre 18 de Es 1944. — Juan Alvarez.


E FALLO DE LA CORTE SUPREMA
ñ Buenos Aires, 13 de julio de 1945.

E Y vistos: Los recursos de apelación concedidos a ha fs. 89 a la parte actora en los autos S. A. Puerto de Ei Rosario contra Gob. de la Nación sobre interdicto de E recobrar la posesi(:, venidos de la Cám. Fed. de RoE sario.

Considerando:

Que la sentencia apelada de fs. 78 —confirmatoA ria de la de fs. 63— es arreglada a derecho y a las É constancias de autos de que se hace mención en ella, an por lo que corresponde su confirmación.

a En efecto la cuestión de que aquí se trata, involucra L en esencia la misma controversia resuelta por el juez a federal a fs. 158 y por la Cám. Fed. de la Capital a fs.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-210

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