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Fallos: 202:208 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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e 2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :

ú bierno, públicamente manifestado, de apoderarse del 1 puerto en la fecha allí indicada, a pesar de significar h un atropello a la propiedad y a los derechos contractuales.

A fs. 143-156 (agosto 19 subsiguiente), acompaña copia del decreto N' 74.703 de fecha 15 de octubre de 1940 (Bol. Ofic., octubre 18/941), en que el P. E. resuelve hacer saber a la Soc. Puerto del Rosario:

"Que el 16 de octubre de 1942 se dará por terminado el contrato de concesión, y la Nación se hará cargo de todas las obras e instalaciones." Al mismo tiempo acompaña copia de otros dos decretos complementarios, relativos ambos a la toma de posesión; y es a base de esos decretos que la actora pide se ordene no innovar. El escrito respectivo sostiene, con muy buenas razones, la doctrina de que:

"Al promover su reconvención el P, E. ha sometido las emergencias del acto ineriminado, al Poder Judicial" (fs. 148 vta.) ; y a fs. 150, demuestra que la decisión de entrar a poseer el puerto a partir del 16 de octubre de 1942, aparece patente en varios actos de la E demandada. Por ello (fs. 150 vta.), agrega:

"En virtud de estos hechos y circunstancias demostrativas del propósito de la demandada y el que constituye un peligro eminente para el ejercicio del derecho de explotación del puerto, que los citados artículos del contrato (4-69 y 63) confieren al concesionario, mi perte ocurre al Juzgado en procura de amparo judicial y solicita se dispongan las medidas proE cesales conducentes a su mantenimiento y al de la siy tuación actual de las partes y de las cosas".

u Algunos párrafos más adelante, refuerza ese pear dido: "Desde que los litigantes ocurren al tribunal y Lee plantean la contención, se obligan a esperar la decisión E

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-208

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