de las cuestiones que la constituyan, a mantener la situación existente y a no alterar el estado de las cosas" fs. 151); " Al reconvenir la contraria pide al tribunal declare la nulidad de su propio contrato en cuanto dispone la subsistencia de la explotación; se somete así al fallo correspondiente; mas, al mismo tiempo, se apresta a apoderarse del puerto en la fecha que, a su juicio, la concesión termina, y sin esperar la decisión por ella misma reclamada. Es indudable que mientras ésta no sea pronunciada, la sociedad reconvenida tiene derecho a continuar la explotación del puerto de acuerdo a los arts. 63 y 69 del contrato; y de consiguiente a obtemer del juez de la causa, las medidas conducentes a impedir que la contraria obstaculice su ejercicio y altere, en cualquiera de los elementos que la integran, la relación procesal existente y creada por sus propios actos".
"La aplicación del principio inconcuso y universal de derecho, de no innovar pendiente la causa, recibe aplicación por la sola circunstancia de la existencia de ésta sin que sea necesario demostrar el hecho o el propósito de la alteración. Y es más procedente aún, si —como aquí ocurre— una de las partes anuncia públicamente en reiteradas manifestaciones oficial. :, que la explotación del puerto por la empresa concesionaria fenecerá en día determinado, y que el Gobierno se hará cargo del puerto; porque esta propaganda menoscaba el derecho cuya integridad se discute, ya que no es lo mismo esperar la decisión del magistrado a quien se ha sometido la contienda, que cortar el nudo gordiano con la espada ejecutiva... Ni el derecho de mi parte podría quedar incólume ante una situación como la que suscita tan poderoso adversario, ni los órganos supe- :
riores del Estado deben ser sospechados por nadie co
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:209
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