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Fallos: 202:200 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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E real eficacia; y tan no desmedra la autoridad de los ra profesionales que ellos mismos suelen sugerirla a los jueces aun en los juicios cuyo régimen procesal no la 1 establece expresamente, i Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dic| taminado por el Sr. Procurador General, se declara que 5 la facultad acordada a los jueces por el art. 55 de la | ley 11.924 no vulnera el derecho de defensa reconocido por el art. 18 de la Const. Nacional. En consecuencia, se Nu confirma la decisión de fs. 90 cn cuanto ha sido ma teria del recurso.

y Roserro RePETtTO — ANTONIO SaEn GARNA — B. A. Nazar AncHoRENA — F. Ramos Mesía — Tomás D, Casares, S. A. PUERTO DEL ROSARIO v. NACION ARGENTINA y INTERDICTOS: De recobrar y despojo.

Procede rechazar el interdicto de recobrar la posesión fundado en las mismas cuestiones referentes al vencimiento del plazo de la concesión de la explotación del Puerto de Rosario, al derecho del Estado para tomar posesión del mismo y a la falta de atribuciones de la compañía concee sionaria para seguir administrándolo que, en otra causa y eon motivo de la medida de no innovar solicitada por la empresa, han sido resueltos en forma contraria a sus pre5 tensiones sin perjuicio de lo que en definitiva se decida ar en el ditirio pendiente entre la concesionaria y la Nación .

É sobre nuli de decretos y de cláusulas del contrato de — We os

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-200

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