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Fallos: 201:83 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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da en que dicho gravamen es inconciliable con las normas impuestas por la Constitución Nacional, el Código :

Civil y el de Comercio, en lo relativo a igualdad de derechos entre las personas jurídicas y las naturales, y a la proporcionalidad que debe existir entre lo que se exige a unos contribuyentes y lo que se exige a los demás.

La Provincia, por su parte, sostiene haberse mantenido dentro del derecho que le asiste de establecer categorías razonables entre las distintas clases de contribuyentes. A su juicio, la situación actual pudiera equipararse sin esfuerzo a la producida con el recargo del impuesto de contribución directa por razones de ausentismo recargo cuya constitucionalidad tiene admitida V. E. ( 176:188 ; 190:231 ). Toda la cuestión gira, pues, en torno al problema de si ha podido válidamente gravarse con mayor impuesto territorial a los capitales invertidos en sociedades anónimas que explctan inmuebles.

Planteada así, acuden de inmediato al espíritu los múltiples casos en que otras leyes gravan desigualmente a las sociedades, bien sea acordando rebajas o exoneración de impuestos a las cooperativas, bien elevando la patente a los bancos, por serlo, bien creando otras diferencias sin más base que variar las formas de la actividad comercial o industrial, En este orden de ideas, considero que no podría tacharse de inconstitucional a un impuesto que se exigiera a las sociedades anónimas, y no a sociedades de otro tipo; y partiendo de tal base, tampoco encuentro irrazonable o arbitrario haberse gravado en este caso a una forma especial de las inversiones de las sociedades anónimas (capitaltierra). Empero, y reducido el asunto a determinar si hay o no reasonableness en el distingo fiscal materia

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-83

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