de este pleito, queda su solución librada por completo al criterio prudencial de V. E. Es un caso equiparable al producido cuando un mismo inmueble paga tasa municipa' más elevada si se lo alquila para casa de comereio que si se lo destina a vivienda familiar, — Buenos Aires, noviembre 8 de 1943. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de febrero de 1945.
Y vistos los autos: Ganadera "El Yunque" S. A.
contra Provincia de Córdoba sobre inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 4039, de los que resulta:
Que a fs. 20 D. Alberto López Mecatti en representación de la actora proweve demanda por inconstitucionalidad del art. 3 bis de la ley 4039 y repetición de $ 371.97 m/n. que dice haber sido indebidamente pagados por su mandante, cuyo derecho para ampliar la demanda por análogos pagos futuros que haga hasta el momento de dictarse sentencia deja a salvo.
Después de fundar la jurisdicción originaria de la Corte Suprema en los arts 100 de la Constitución Nacional y 1, inc. 1", de la ley 48 y en la circunstancia de tener su domicilio en la Capital Federal la sociedad actora, dice que ésta, cuyo objeto es la explotación del comercio, de la agricultura y de la ganadería en especial, posee en la Provincia de Córdoba, Departamento General Roca, Estación Mattaldi, un inmueble denominado "La Pelita"" de 3.756 hs., 55 a., 69 ca., cuyo título de propiedad acompaña; que en ocasión de pagar la contribución territorial correspondiente a 1943, se exigió a la sociedad que abonase el adicional del 1/. es
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:84
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