S. A. GANADERA EL YUNQUE v. PROVINCIA DE
CORDOBA PAGO: Pago indebido. Protesta. Notificación.
Es suficiente prueba de la protesta la copia autenticada del telegrama colacionado dirigido con ese objeto aunque uno se haya probado su entrega al destinatario si no medió negativa clara y categórica de la demandada en cuanto a su recepción.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionmalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Territorial.
El adicional del 1, establecido por el art. 3 bis de la " ley 4039 de la Prov. de Córdoba sobre el importe de la contribución territorial cuando el inmueble pertenece a una sociedad anónima, no es violatorio del principio de igualdad y proporcionalidad establecido en los arts. 4, 16 y 67, ine. 2, de la Constitución Nacional ni de los arts. 33 y 41 del C. Civil y 313 y sigtes. del C. de Comercio.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Procede en este caso la jurisdicción originaria de V. E. por tratarse de litigio en que una persona jurídica domiciliada en la Capital Federal, demanda a la Provincia de Córdoba exigiéndole devolución de sumas cobradas en concepto de un impuesto al que se tacha de inconstitucional.
Trátase del creado por el art. 3 bis de la ley provincial 4039, que establece recargo adicional del 1/0 sobre la contribución directa para los inmuebles que pertenezcan a sociedades anónimas. De tal tipo es la sociedad Ganadera El Yunque; y su demanda se fun
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:82
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