pueden frustrar el derecho federal que asiste al interesado, y que éste ha invoeado en la oportunidad y con las solemnidades establecidas por las leyes nacionales Nros, 48 y 4055.
En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General se decla» mal denegado el recurso extraordinario interpuesto a fs. 83.
Y encontrándose el expediente en el Tribunal; Autos y a la oficina a los efectos del art. 8" de la ley N" 4055. Señúlanse los lunes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de aquéllos no lo fuere para notificaciones en Secretaría. Hágase saber y repóngase el papel.
Roserro Rererro — AsTOxIO Sa
GARNA — B. A. Nazar AN-
CHORENA — F. Ramos Mesía.
DOLORES COBO DE MACCHI DI CELLERE v. PROVIN-
CIA DE CORDOBA
DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Tyualdad.
IMPUESTOS: Igualdad.
La igualdad establecida en la Constitución Nacional como base del impuesto, no impide la formación de categorías que no sean arbitrarias ni en odio o favor de personas ni fijar escalas progresivas o progresionales.
DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Igualdad.
IMPUESTOS: Igualdad.
La igualdad establecida en la Constitución Nacional como bere del impuesto, no impide decer distimeos entre pue:
piedades rurales y urbanas a los efectos de la eontribución direeta.
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:231
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