528 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .
petuosos, 'lamándose seriamente la atención de su firmante. Hágase saber y devuélvanse al Tribunal de su procedencia donde se repondrá el papel.
Roseuto REPETTO — ANTONIO SaGarNa — B. A. Nazar
ANCHORENA — F. Ramos ME-
JÍA — T. D. Casares, Cía. DOCK SUD DE BUENOS AIRES v.
NACION ARGENTINA
ARBITROS. ;
No procede la jurisdicción arbitral prevista en el art. 15 de la ley 2346 respecto del juicio en el cual se centrovierte tanto la situación jurídica de la actora como ribereña del canal cuya construeción y explotación le coneedió dicha ley, en orden a lo dispuesto por el art. 2639 del Cód.
Civ. respecto de los 35 mts. de ribera que menciona el art. 7 de la ley citada, cuanto el alcance, oportunidad y medo de proceder a la expropiación de lo que este artículo declara de utilidad pública; todo lo «al es un problema de interpretación legal, no comprendido por ello en la jurisdicción arbitral establecida por el art. 15 de la ley 2346.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, abril 30 de 1943.
Y vistos: estos autos promovidos por la Compañía del Dock Sud de Buenes Aires contra la Nación sobre constitución de Tribunal Arbitral, de cuyo estudio resulta:
1) Que la actora por apoderado invocando lo dispuesto en el art. 15 ley 2346, demanda a la Nación, sobre constitución de tribunal arbitral para que resuelva el conflicto que pasa a exponer.
Expresa que es titular de la concesión otorgada por la Nación por la ley 2346 para construir y explotar un canal
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:528
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