parcialmente los ya creados; y del texto del art. 15 analizado, no sólo no se infiere que el Congreso se propusiese sustraer tales cuestiones a la decisión de los tribunales de justicia, sino que ha entendido lo contrario, toda vez que como se ha dicho ha señalado el carácter de arbitraje por arbitradores. expresión que en el lenguaje jurídico tiene una acepción perfectamente determinada, como se ha establecido precedentemen.e".
En su consecuencia, fallo: rechazando esta demanda instaurada por la Cía. del Dock Sud de Bs. As. contra la Nación sobre constitución de Tribunal Arbitral; costas por su orden atenta la naturaleza de la cuestión debatida y porque la aetora pudo considerar que le asistía derecho para litigar. — Alfonso E. Poccard.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, octubre 29 de 1943.
Considerando: Que si bien lo que motiva discusión entre las partes es el cumplimiento del art. 7° de la ley-concesión 2346, lo que permitiría encuadrar la cuestión suscitada como una de las situaciones previstas por el art. 15 de la referida ley, no es menos cierto que el decreto del P. E. N, de 5 de octubre de 1935, no constituiría un simple acto administrativo de interpretación de la concesión, toda vez que él no ha sido realizado en su carácter de persona jurídica, ya que se buscahacer efectiva la observancia de una eláusula de orden público.
Que a este respecto, ha dicho la Corte Suprema (Fallos, t. 178, p. 293) "que la sumisión de una discusión jurídica a la decisión arbitral por convenio de las partes, es sin duda una expresión de la autonomía de la voluntad y una prueba del respeto que ella impone, pero la libertad para contratar la solución arbitral en caso de diferencias, tiene sin embargo á un límite, y es el de que no pueden serle sometidas las cuestiones que afectan el orden público o social..." | En su mérito, y fundamentos ceneordantes de la sentencia apelada de fs. 39, se la confirma; sin costas, atenta la naturaJeza de la cuestión debatida. — Carlos del Campillo. — Juan A. González Calderón. — Eduardo Sarmiento.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:533
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