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1 + 522 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Lo E instalación de su planta, vale decir, sin que ese encareo cimiento esté justificado por una modificación de los factores contemplados en la concesión de 1907 para obligar al concesionario a suministrar corriente sin.
Z otro cobro que el del importe de la consumida, tuviera 0 no esta última planta de producción (art. 13 de la ordenanza del 13 de diciembre de 1907), sea por la alternativa, —si se quiere evitar el recargo de la tarifa de reserva—, de suprimir o paralizar la planta propia, con la pérdida de capital que ello significa.
Por estas consideraciones, oído el Sr. Procurador E General, se declara que la aplicación del ine, 24 de la tarifa 8 de la ordenanza municipal 8028 a los usuarios que tenían instalada y en actividad planta propia de producción de energía eléctrica a la fecha de la promulgación de dicha ordenanza, es violatoria del art, 17 de la Const. Nacional y.en consecuencia se revoca la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.
| Tomás D. Casares.
JULIO CLEVE v. NACION ARGENTINA
PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares, Tnutilización para la carrera militar. Armada.
El reglamento orzánico del personal subalterno de la Armada que entró en vigor el 7 de julio de 1934 no impide computar, a efecto del retiro obligatorio, el tiempo anteriormente pasado en calidad de aprendiz en la Escuela E Preparatoria, en carácter de persenal contratado; por lo que corresponde acordar dicho retiro a quien, egrestdo de aquella escuela como marinero maquinista, continuó pres
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:522
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