e 530 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E : - guna indemnización, pesa con carácter general sobre todos los E propietarios limítrofes con ríos o canales, y es una de las res+ tricciones que limitan el dominio privado y están regidos por E el derecho administrativo y se trata de una cuestión en la que É el Estado debe cumplir sus obligaciones como poder público y que no puede dejar librada a la resolución de árbitros.
3) Declarada la cuestión de puro derecho, corrióse un q nuevo traslado a las partes, evacuando a fs. 30 y 35 llamándose autos para sentencia a fs. 38 vta., y 6 Considerando:
1) Que al sentenciar esta causa, el suscrito tiene presente que de acuerdo a una reiterada jurisprudencia de la Exema. Corte Suprema, puede afirmarse, como una norma de nuestro derecho positivo, que ningún principio de orden público se opone a que la institución del arbitraje sea practicado por el Estado como persona jurídica, a los fines de dirimir las controversias que puedan suscitarse con los particulares, y establecida esa institución por la ley e incorporada a un contrato, debe producir los efectos que en términos generales señala el art. 1197, Cód. Civ. (Corte Suprema, Fallos: t. 128, p. 402; t. 133, ps. 61 y 413, y t. 152, p. 347).
2) Que en virtud de tal principio que conereta los casos en que la Nación actúa dentro de la esfera del derecho privado, como persona jurídica, los que pueden someterse a la resolución de árbitros y arbitradores, debe concluirse que cuando en el litigio se debate la actuación administrativa de los poderes de gobierno en cumplimiento de atribuciones privativas que hacen a la gestión pública que se le ha confiado, no es admisible librar a la resolución de árbitros o arbitradores, el juzzamiento de la actuación de dichos poderes, por lo mismo que para cases tales, nuestra Const. Nacional ha reservado el juzgamiento a la competencia exclusiva de la justicia nacional (art. 100). Por ello, se ha dicho con razón que y el Estado "sólo por excepción podrá ir a la jurisdicción arbitral, pero siempre que no esté de por medio una cuestión que involuere el aleance de su facultad de orden público, por mí nimo que sea" (BurtrICI, Roporro, La naturaleza jurídica de la concesión de servicios públicos y la jurisdicción competente para interpretar sus cláusulas: ver J. A., t. 51, see, doct., F p. 17): y asimismo que "toda atribución jure imperii del Estado (propia o común). todo lo que emane del poder de policía se ejerce en bien de la seguridad pública (o la higiene, o la 5 :
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:530
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