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Fallos: 201:527 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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En cuanto a las costas, el Tribunal no encuentra mérito para eximir de ellas a la demandada y así se declara, por estar ya resuelta la cuestión por la Corte Suprema y por el propio P. E. antes de ser contestada la demanda, A los efectos del decreto 30.439, vuelvan los autos a primera instancia. — Carlos del Campillo. — Carlos Herrera.

— R. Villar Palacio, — J. A. González Calderón, — Alfonso E. Poccard (con su voto en cuanto a las costas).

Discordia parcial La aplicación de costas a la Nación, en los casos en que es demandada como persona de derecho público, como sucede en el presente, sólo ha de imponers" como excepción. no estimando el suseripto que medie en el sub judice eausal bastante al efecto.

Por ello, se revoca la sentencia de fs. 82, en cuanto a las costas se refiere, debiendo correr por su orden todas las de esta causa. — Alfonso E. Poccard, .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 18 de mayo de 1945.

Y vistos: los presente autos ""Cleve Julio v. la Nación sobre retiro militar" venidos de la Cámara Federal de la Capital por vía del recurso ordinario de apelación, y Considerando: Que la situación planteada en el presente juicio es semejante a la resuelta por esta Corte Suprema in re: C. S. 194, 405 a favor de Marcelino Celaya.

Por ello se confirma la sentencia apelada de fs.

105, con costas.

Y téstense por Secretaría los términos subrayados del memorial de fs. 111 que el Tribunal considera irres

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:527 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-527

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