Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 201:521 de la CSJN Argentina - Año: 1945

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 521 obtener la integridad de un derecho mediante la renuncia de otro. Se trata precisamente de la compatibilidad de los dos derechos: el de tener una planta propia de cnergía eléctrica y el de tener conexión con las redes de la empresa para utilizar los servicios de ésta sin otro pago que el de la corriente efectivamente consumida, compatibilidad admitida por la ordenanza de concesión de 1907. A ella se acogió el actor. La modificación introducida por la ordenanza 8028 hizo cesar esa compatibilidad sin condiciones, poniéndole la del pago de una tarifa de reserva. Con la obligación de él ticnen que contar desde entonces en su plan económico quienes quieran tener fuente propia y electricidad de la empresa, pudiendo decidirse sólo por la fuente propia o sólo por el servicio de la empresa. Pero a quien pudo decidir la instalación de planta propia sin el recargo de la tarifa de reserva y sin dejar de poder utilizar la corriente de la empresa la reforma de la concesión no ha podido colocarla en el trance de no poder mantener el uso de la fuente propia en las condiciones económicas previstas —es decir, sin el recargo de la tarifa de reserva— si no es con la renuncia a la utilización de la corriente de la empresa, utilización con la cual pudo contar cuando dispuso el establecimiento de su planta y que debió, por consiguiente, gravitar en el cálculo de la conveniencia de dicho establecimiento, dado que esa utilización le aseguraba, sin otro gasto que el pago de la corriente utilizada, una reserva de energía que, de lo contrario, tenía que proveerla con su propia fuente, La imposición del pago de la tarifa de reserva afecta y trastorna la condición patrimonial del usuario, sea por la onerosa variante que dicha obligación introduce en el cálculo de sus gastos sin que las circunstancias de hecho sean distintas de aquellas en las cuales realizó la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 201:521 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-521

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 201 en el número: 521 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos