vos ni en la discnsión razón ídel agregado, se adicionó "o en actos de servicio". Y como consecuencia de ello en la frase final de esta primera parte del artículo, donde el proyecto del P. E. decía: °°...que no hubiesen obtenido ascenso por esa acción de guerra", se reemplazaron estas últimas palabras por las siguientes: "en recompensa de su inutilización" (Diario de Sesiones de la Cám. de Dip., 1905, t. II, pág. 153 y de la Cám. de Sen. del mismo año, t. I, pág. 933). La redacción originaria y el alcance de la variante demuestran: 1° que la palabra "heridas" figura en el artículo como única causa de la inutilización a que el mismo se refiere porque el proyecto sólo contemplaba la acción de guerra, y ?' que se amplió el beneficio a los casos de inutilización en acto de servicio de análogo carácter a la acción de guerra.
El art. 18, tít. TIT —sin excluir desde luego el heroísmo— parece haber tenido en cuenta otras modalidades del acto realizado que, aun cuando no alcanzaran a caracterizarlo como heroico, deben considerarse de capital importancia en la vida militar pues demuestran un cumplimiento arrojado y decidido de los diversos actos del servicio sin las vacilaciones ni ataduras que pueden ocasionar las consideraciones referentes a las cons"enencias que ello podría acarrear para la integridad física del militar, El beneficio del art, 18 es algo así como una seguridad y un estímulo para ese modo de cumplir con las obligaciones del servicio. Por ello se ha referido a las heridas tomando como base los efectos o consecuencias más corrientes o posibles que en el cumplimiento de los actos del servicio en esa forma pueden producirse, a diferencia de las enfermedades o defectos físicos previstos en los arts. 16 y 17. Y por eso se agregó razonablemente a la acción de
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:50
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