Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 201:53 de la CSJN Argentina - Año: 1945

Anterior ... | Siguiente ...

ley 189 —urgencia, conformidad razonable de la suma depositada como oferta de indemnización con el valor de lo expropiado, responsabilidad del expropiador— salvo que la resolución fuera insostenible, tendenciosa o evidentemente insuficiente para sustentar el pronunciamiento recurrido; por lo que, resultando de autos que ello no sucede en la especie, procede rechazar la queja fundada por el dueño de los bienes en que la cantidad depositada no llena las condiciones que la jurisprudencia ha exigido para la validez del art. 4 de la ley 189 por ser exigua y arbitraria.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de febrero de 1945.

Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido por el demandado en los autos Gobierno Nacional c/ Cía. Primitiva de Gas de Bs. Aires Ltda." a los efectos de decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que según lo relata la queja la justicia federal de :

la Capital denegó en una primera oportunidad la posésión de urgencia solicitada por el Estado Nacional epropiador, atendiendo así a las objeciones que la demandada formulara a la solicitud del Gobierno, sobre la base de un depósito de mgn 3.758.740,21.

Que ampliada la suma depositada hasta m$n 17.147.731,05, y acordada ahora la ocupación de los bienes expropiados, la Cía Primitiva de Gas de Bs. Aires Ltda. interpuso recurso extraordinario para ante esta Corte, alegando en resumen que la cantidad dada en depósito, por ser exigua y arbitraria, no llena las condiciones que la jurisprudencia ha exigido para la validez del art. 4 de la ley 189. La medida de que re

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 201:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-53

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 201 en el número: 53 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos