tamente de producida la enfermedad o el defecto físico que lo originó. de manera, que no fué posible impedir la continuación del servicio activo hasta la declaración final formulada por peritos médicos de haberse producido la inutilización. Fallos: 188, 434, Que, en cambio, la hipótesis del art. 18 (°) de la susodicha ley prevé el caso de heridas de naturaleza tan grave que inutilizan de inmediato para la continuación de la carrera militar, Fallos: 185, 195; 191, 42. — Y este es precisamente el caso de que se trata en el presente juicio. La gravedad de las heridas sufridas por el actor aparece bien comprobada en el informe de la Auditoría General de Guerra y Marina corriente a fs. 19 del expediente agregado.
En mérito de estas consideraciones, por los fundamentos de la sentercia de fs. 36 dictada por la Cúmara Federal de la Capital y de acuerdo con la doctrina sustentada por esta Corte se la confirma con costas. Hágase saber y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.
Rorerro Rererro — AnToníio SAcarna — B. A. Nazar AxCHORENA — E, Ramos Mesía — T. D. Casares, en disidencia, DISIDENCIA DEL St, Ministro Dr, D. Tomás D. Casares Considerando:
Que la "inutilización" a consecuencia de "enfermedades o defectos físicos producidos en servicio activo y por actos de servicio" da derecho, según su gravedad, a las especies de retiro que se determinan 1) Título TIL,
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:47
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