" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :
o el defecto físico que originó el proceso, en forma que no puedan impedir la continuación en servicio activo hasta la declaración final de encontrarse inutilizado para el servicio activo.
PENSIONES MILITARES: Inutilización para la carrera militar.
Ejército.
El art. 18 del tit. III de la ley 4707 contempla el caso en que las heridas recibidas inutilizaran de inmediato para la continuación de la carrera, por razones de la mayor gravedad del hecho y de la resultante.
PENSIONES MILITARES: Inutilización para la carrera militar.
Ejército.
El conscripto del ejército que, a consecuencia de un accidente sufrido en acto del servicio, ha perdido el 50 de la capacidad del brazo y la mano derechas, quedando inutilizado para la carrera de las armas, tiene derecho al beneficio previsto en el art. 18, tít. III, de la ley 4707.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de febrero de 1945.
Y vistos: los autos "Darío Sambuco v. la Nación, sobre integración de pensión", venidos de la Cámara Federal de la Capital, por vía del recurso ordinario de apelación.
Considerando:
Que el art. 16 de la ley 4707 (') alude a la inutilización para la carrera sobrevenida a los militares a consecuencia de enfermedades o defectos físicos producidos en servicio activo y por actos de servicio. Prevá el caso de incapacidad proveniente de un proceso gradualmente acentuado que no ha resultado inmedia1) Título III.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:46
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