equivalente a la de la pérdida de él, pues si bien hay en el antebrazo una "hipotrofia muscular con disminución marcada de la fuerza", los movimientos "de pronación y supinación"" son normales, y si en la mufieca la extensión del carpo está limitada, el estado del resto es normal, y en la mano salvo una "discreta hipotrofia muscular con disminución marcada de la fuerza" los movimientos activos y pasivos son normales °°excepto los de flexión del pulgar y el índice que están limitados".
Por estas consideraciones se revoca la sentencia de la Cámara Federal de la Capital corriente a fs. 36 y se rechaza la demanda interpuesta por Darío Sambuco contra el Gobierno Nacional, debiendo pagarse en el orden causado todas las costas del juicio. Hágase saber y devuélvanse, reponiéndose el papel en el juzgado de origen. — Tomás D. Casares.
NACION ARGENTINA v. CIA. PRIMITIVA DE GAS DE
BUENOS AIRES
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomalidad. Leyes nacionales. Varias.
El otorgamiento por razones de urgencia de la posesión de los bienes expropiados autorizado por el art. 4 de la ley 189, no es violatorio de las garantías constitucionales del trabajo y de la propiedad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Expropiación.
No incumbe a la Corte Suprema en ejercicio de su jurisdicción extraordinaria revisar las conclusiones del tribunal que conoce en el juicio de expropiación respecto a la concurrencia de los requisitos previstos en el art. 4 de la
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:52
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