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Fallos: 201:55 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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lada sobre los aspectos no federales del pleito sea insostenible, tendenciosa o evidentemente insuficiente para sustentar el pronunciamiento recurrido"? —Fallos: 198, 145 y los allí citados— cosa que, en presencia de los antecedentes a que se ha hecho referencia en los primeros considerandos, y a la naturaleza de las cuestiones detalladas en la queja, no sucede en la especie.

Que a ello puede aun añadirse que la jurisprudencia de esta Corte que ha declarado la validez del procedimiento arbitrado por el art. 4 de la ley 189 para conciliar la garantía de la indemnización previa que consagra el art, 17 de la Constitución Nacional con lá ocupación inmediata de los bienes expropiados, obedece por una parte a la necesidad de posibilitar la acción estatal en los casos que requieran la urgente intervención de las autoridades, atendiendo así a los superiores intereses de la colectividad, y por otra a la consideración de que los derechos de los particulares afectados encontraran una total defensa y protección en el juicio subsiguiente, al amparo de los jueces y con todas las formalidades que admiten las leyes procesales.

Que en este orden de ideas, siendo así que la com—pañía recurrente reconoce que su interés legítimo en el pleito se halla limitado a la defensa integral de su interés económico, y resultando de lo expuesto que basta para la tutela acabada del mismo, las garantías que ofrece el trámite judicial pendiente, la insistencia en la oposición a la ocupación actual de sus bienes no resulta ya íandada, y podría traducirse en una demora innecesaria en la consecución de los fines que con aquélla se persiguen, retardo que sin duda ha procurado evitar la doctrina de los precedentes a que se ha hecho mención en el curso del pronunciamiento.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-55

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