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Fallos: 201:45 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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deduce como corresponde de acuerdo con reiterada doctrina de esta Corte el importe de los intereses, es de toda evidencia que en el caso no hay exacción.

Por estas consideraciones, oído el Sr. Procurador General, se hace lugar en parte a la demanda y se condena a la Provincia de Buenos Aires a devolver a los actores en el plazo de treinta días el importe cobrado en la sucesión de D. Andrés Rudecindo Vilela y Baranda en concepto de transmisión gratuita de usufructo a favor de Rosina Angela Carmela Stilo. Con intereses desde la fecha de la notificación de la demanda y sin costas en razón de prosperar la acción sólo parcialmente. Regúlanse en tres mil y mil pesos moneda nacional respectivamente los honoraciones del doctor Antonio Montarcé Lastra y apoderado Hugo A. Caballero y en dos mil seiscientos pesos de igual moneda los del doctor Ismael Casaux Alsina, por sus trabajos en el juicio.

Hágase saber y archívese, previa reposición del papel.

Ronenro Rererro — AnTonIO Sacarxa — B. A. Nazar AxCHORENA — F, Ramos Mesía — T. D. Casares,
DAVID SAMBUCO v. NACION ARGENTINA
PENSIONES MILITARES: Inutilización para la carrera militar.

Ejército.

El art, 16 del tít. IIT de la ley 4707 prevó el caso de inutilización acaecida después de un proceso gradualmente acentuado y que se había originado en enfermedades o defectos físicos producidos en servicio activo y por actos del servicio o sea el caso de incapacidad que no ha resultado inmediatamente de producidos la enfermedad

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-45

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