a la sección 1° del Dock Sud, en donde debía recibir un cargamento constituído por 5.000 toneladas de cemento, una parte cargada ya en lanchas dentro del Dock, otra a cargarse de tierra y por último una partida que venía en viaje al Dock por el F. C. del Sud.
La Dir. de Alcaidía de la Aduana de la Capital denegó la solicitud "por razones de orden fiscal y ejercitando al propio tiempo las facultades que le confiere el art. 7 del Regl. del Puerto" (fs. 10 del expte. adm. cit.).
Las autoridades administrativas entienden que la ley 2346 no establece derecho a giro de vapores, pero admiten que la concesión lo comprende, si bien limitado por el del Estado para obtener la compensación correspondiente a la inversión de capitales en las instalaciones de dragado, canales de acceso, muelles, guinches, etc., del puerto de la Capital y evitar una competencia perjudicial para sus intereses fiscales (fs. 17 vta., 19, 19 vta., 25 y 26 del expediente administrativo citado; contestación a la demanda, fs. 41 y sigtes.).
La empresa actora sostiene, a su vez, que no mediando en este caso razones de orden o seguridad portuarios sino tan sólo de interés fiscal, las autoridades administrativas no pueden legalmente negar la entrada al Dock Sud de los buques que vengan al mismo para efectuar operaciones comerciales.
Que las actuaciones del expediente n" 18.907 antes mencionado revelan, sin duda alguna, que el giro del vapor "Uba"' al canal del Dock Sud fué negado exclusivamente por razones de interés fiscal (informes del Dir. de Aleaidía fs. 10 vta. y 11 vta. de la Contadaría a fs. 14 y del Dir. Gral. de Aduanas a fs. 20 vta.).
Así lo reconoce también el representante de la Nación en la contestación a la demanda, donde afirma, como el Adm. de la Aduana a fs. 17 vta. y sigtes. del expte.
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1945, CSJN Fallos: 201:397
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-397¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 201 en el número: 397 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
