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Fallos: 201:394 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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rechos de almacenaje y eslingaje, cuyo monto no es posible establecer y calculando una prudente deducción por los gastos necesarios para prestar esos servicios (art. 220, C. Pr.).

Que demandado el pago de $ 10.560.10, o lo que resulte de la prueba, con sus intereses, la actera no ha incurrido en plus petito como se sostiene por la demandada en las dos instancias, Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada y se declara que el Gobierno Nacional debe pagar a la compañía Dock Sud de Bs. As. la suma que arroje la liquidación a que se alude en el consid. 7, con más la que jure la actora dentro de la cantidad de $ 6.000, ccn sus intereses, desde la fecha de la notificación de la demanda y con costas. — Ricardo VilNlar Palacio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 20 de abril de 1945.

Y vistos: El recurso ordinario en tercera instancia deducido contra la sentencia pronunciada por la Cám Fed. de la Capital en los autos seguidos por la Cía. del Dock Sud de Bs. Aires contra el Gob. de la Nación, sobre indemnización de daños y perjuicios; y Considerando:

Que en lo referente a la prescripción la sentencia apelada concuerda con la jurisprudencia de esta Corte Suprema, conforme a la cual prescribe a los diez años entre presentes o veinte entre ausentes la acción de resarcimiento de los daños y perjuicios fundada en el incumplimiento de las obligaciones contractuales emanadas de una concesión (Fallos: 190, 321).

Que la ley 2346, de octubre 3 de 1888, acordó a los Sres, Paul Angulo y Cía., de los cuales la empresa actora es sucesora, "el derecho de excavar y explotar — por su cuenta un canal de navegación que, partiendo

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-394

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