Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 201:289 de la CSJN Argentina - Año: 1945

Anterior ... | Siguiente ...

los principios de la Constitución Nacional son una de las traducciones positivas posibles de las exigencias primordiales de la justicia—, los jueces están en lo más entrañable de su misión propia al ejercer un contralor que asegure la supremacía de tales principios con un rigor de juicio proporcionado en cada caso a la posible anormalidad de las circunstancias. Es la misión que les reconoce y les asigna el art. 31 de la Constitución, y cuya eminencia impone un cumplimiento de ella estrictamente puesto en los límites de su ámbito propio.

Que por todo ello el reconocimiento originario del gobierno de hecho como autoridad política de la Nación efectuado con motivo de su instalación y el que se hace aquí de sus atribuciones legislativas dentro de los límites enunciados precedentemente no importa convalidación para todo futuro del proceso revolucionario en cuanto tal. La autoridad judicial tiene el deber de juzgar de la validez de los actos del gobierno de hecho en cada caso en orden a su constitucionalidad y su justicia. Y en éste reconoce en principio validez y obligatoriedad a la reforma de la ley 189 por el decreto del 6 de julio de 1944, porque está dentro de la competencia constitucional del poder legislador en el orden nacional sin perjuicio de considerar, como se hará más adelante, la conformidad de la disposición de ella particularmente objetada con los pertinentes principios y garantías de la Constitución Nacional.

Que en cuanto a la inconstitucionalidad del art. 6° del decreto en cuestión alegada por el demandado, se remite a las consideraciones y a la conclusión de la mayoría del Tribunal en este mismo fallo.

Tomás D. CAsares.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 201:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-289

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 201 en el número: 289 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos