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Fallos: 201:285 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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cia suele referirlas a los fines de la revolución que los establece. Consumado el gravísimo recurso a la violencia se procurará justificarlo realizando los fines que lo determinaron, justificación que dependerá en primer término de la naturaleza de éstos, pero también, como es natural, de la posibilidad de realizarlos.

Que si de todo lo precedente ha de concluirse que al gobierno de hecho le son inherentes, en cuanto gobierno, facultades legislativas, la limitación de ellas por ser dicho gobierno autoridad de hecho, no puede hacerse fundándola en una distinción, cualquiera fue- , re, de materias o ámbitos de legislación porque la generalidad de un criterio semejante es inaplicable para la formulación de los juicios particularizados y concretos que la índole de la delimitación impone, como se explicará en seguida. El número de las inevitables excepciones haría que éstas lejos de confirmar la regla la destruyeran. No cabe apelar sólo a los fines de la revolución —generalmente indeterminados, por lo demás, y condicionados en cuanto a su alcance por el proceso de las circunstancias— porque puede haber necesidades en materias ajenas a esos fines y de más .

perentoria atención que la de éstos y porque si las facultades de un gobierno de hecho en materia legislativa son limitadas a causa de la naturaleza de dichos gobiernos nada debería poder con respecto a ese límite el arbitrio de los autores de la revolución mediante la enunciación de los fines de ella. Ni a una distinción entre lo que es propio de los códigos fundamentales, las leyes orgánicas y las de derecho público y lo que corresponde al resto de la legislación porque tanto los fines de la revolución, si se admite que éstos ponen el límite, como las necesidades generales pueden estar comprendidas en la materia de las primeras y porque

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-285

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