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Fallos: 201:291 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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la sanción de la ley 12.578 sea empleado a sueldo de la Nación, no es óbice para que pueda exigir a aquélla el pago de la mitad de sus honorarios y gastos (').


C. A. SAN LORENZO DE ALMAGRO v. DIRECCION

GENERAL DEL IMPUESTO A LOS REDITOS
IMPUESTO A LOS REDITOS: Erenciones.

El art, 5, ine. f) de la ley 11.682 (t. 0.) emplea la expresión "entidades de beneficio público" en un sentido más restringido que la de "establecimientos de utilidad pública" utilizada en el art. 33, ine. 5, del Cód.

Civil y no establece la exención del impuesto en consideración a una clase determinada de contribuyentes sino a la utilidad social que represente la entidad eximida.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Erenciones, Los clubs de foot-ball ereados con fines de cultura y sin propósito de luero, cuyas rentas son destinadas a la 'atención de aquella finalidad, están exentos del impuesto a los réditos aun cuando una parte de sus ingresos provengan del produeto del foot-ball profesional, actividad no exenta en sí del gravamen, si de la prueba reunida en autos resulta que dicha actividad ha ocasionado al club, durante les añes que se consideran en el juicio, pérdidas que han sido cubiertas y superadas por las entradas provenientes de las cuotas de los socios, sobre las cuales recaería en realidad el impuesto si no mediare la exención prevista en el art. 59, ine. f) de la ley 11.682 t. 0.).


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, febrero 17 de 1943.

Y vistos: Estos antos caratulados: "Club San Lorenzo de Almaero contra Gcbierno de la Nación, sobre repetición réditos) ", de cuyo estudio resulta:

1) 4 de abril de 1945, Fallos: 187, 352 y 360; 168, 115; 190, 20; 195, 370.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-291

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