S. A. GANADERA "EL YUNQUE" v. PROVINCIA
DE CORDOBA
DEMANDA: Contestación a la demanda. Requisitos.
La negativa de que sean "verídicos los hechos en que la demanda se basa", formulada en la contestación por el representante de la provincia demandada, obliga al actor a probar todos y eada uno de los hechos invocados, entre ellos la protesta y su notificación a las autoridades respectivas (1).
PAGO: Pago indebido. Protesta. Notificación.
No habiéndose demostrado la notificación de la protesta telegráfica a las autoridades provinciales, corresponde rechazar la demanda sobre repetición de impuestos (2).
FRANCISCO Y AGUSTIN GUTIERREZ v. PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
ABOGADO.
La circunstancia de que el profesional que actúa en el doble carácter de abogado y apoderado de su parte, firme con una estampilla de veinte centavos el respectivo alegato, no antoriza a aplicar la sanción que establece el art. 45 del decreto 30.439, sobre arancel de henorarios, para el supuesto en que falta la firma de letrado, que en el caso existe, sino tan sólo a exigir el complemento del pago del impuesto, conforme al art. 88 del decreto 9432 (3).
BANCO POPULAR ARGENTINO v. PROVINCIA DE
CORDOBA
HONORARIOS DE PERITOS,
La circunstancia de que el perito común designado de uficio en el pleito contra una provincia ecn posterioridad a 1) 4 de abril de 1945, Fallos: 182, 218; 183, 156; 186, 437.
2) Fallos: 182, 218; 187, 128; 195, 243.
5) 4 de abril de 1945.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:290
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