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Fallos: 201:286 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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mediante las segundas cabe hacer creaciones y reformas de tanta trascendencia institucional como mediante las primeras y no se ve entonces por qué haya de considerarse intangibles a unas y no a otras. Ni al criterio de la necesidad porque, salvo su aplicación con el sentido extremo de lo que no puede dejar de hacerse sin que la postergación equivalga, pura y simplemente, a inexistencia de gobierno, aplicación sólo posible en los casos de gobiernos de brevísima duración, la determinación de la una o la otra en función de los intereses generales no es formulable con carácter general; es propio de un juicio de prudencia política en cada oportunidad y por lo mismo no lo es del juicio judicial.

Que no obstante seguirse de todo lo anterior que ante el hecho consumado de una revolución, lo que, durante el tiempo indispensable para el establecimiento del orden institucional, realice un gobierno de hecho con la irregularidad formal impuesta por la disolución accidental de los órganos normales de realización valdrá, a pesar de la irregularidad, en cuanto lo hechs esté en el orden de la justicia, y de los principios de la Constitución, y en los límites que la misma asigna a la competencia de cada uno de los poderes, no se sigue, sin embargo la identidad de la actuación de un gobierno de hecho con la de una autoridad política institucionalmente constituída. Porque a todo gobierno lo son inherentes en cuanto gobierno, facultades legislativas en la medida en que es necesario legis'ar para gobernar, las tiene un gobierno de hecho. Pero en cuanto es de hecho, colocado, en fuerza de su origen, fuera de un sistema institucional de representación tanto en orden a su establecimiento como al ejercicio de la función legislativa, debe recurrir a las facultades aludidas con una medida de prudencia y continencia

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-286

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