Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 201:284 de la CSJN Argentina - Año: 1945

Anterior ... | Siguiente ...

Nación una defensa de su propia integridad la integridad do sus instituciones y el regular funcionamiento de ellas, no obstante el hecho irrevocable de la revolución y sus consecuencias con respecto al funcionamiento del Congreso se juzga la competencia legislativa del gobierno de facto con sujeción a las normas constitucionales que determinan cuáles han de ser los órganos de esa función (arts. 36 y sigtes.), no cabe reconocimiento de facultad legislativa alguna. Tan insanablemente nulas deberían considerarse las sanciones de esa especie relativas a los fines de la revolución, como las requeridas por conveniencias de bien público o pura y simplemente por el servicio de la administración en lo más indispensable e impostergable de él. La consecuencia es incompatible con los imperativos de la existencia de la Nación cuyo ser, que preexistió al establecimiento de sus actuales instituciones positivas, debe subsistir y subsistirá, con la protección de Dios, como una invencible voluntad de justicia, a través de cualesquiera eventualidades políticas. No obstante deber ser breve, por su propia índole, la actuación de un gobierno de hecho como tal, puesto que la autoridad política debe ahorrarle a la comunidad que rige cuanto de anormalidad puede serle ahorrado en el tiempo y en el modo, los intereses generales, enunciados en la enumeración que de los fines para los cuales se dió el país una Constitución es hecha en el Preámbulo de ella, deben ser atendidos sin solución de continuidad. Además la condición de una autoridad de hecho le impone, sin duda, en el ejercicio de sus poderes una contención proporcionada a su anormalidad institucional, pero también una singular atención de los intereses aludidos. Es la razón por la cual al considerar las facultades de estos gobiernos la doctrina y la jurispruden

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 201:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-284

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 201 en el número: 284 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos