deben presumirse los corrientes en plaza. En cuanto a la agricultura, su rendimiento ha sido normal.
Que el valor locativo de las tierras aptas para la siembra del trigo es de $ 7,30 "5 por Ha, y de las destinadas al cultivo del lino, de $ 6,28 "". Todo el campo puede ser arrendado a $ 8,00 "f. la hectárea con fines de explotación ganadera.
Que en el período 1938/42, a pesar de la tonificación general del mercado de tierras, subsistió el desinterés por los situados en el Sud de Córdoba. En la zona reducida en que están los establecimientos de los aetores, la mejoría puede caleularse entre un 10 y un 20 únicamente, para los campos con mejoras adecuadas y no sujetos a arrendamientos para agricultura.
Que hasta hace poco se esperaba de las inversiones en campos una renta del 6 bruto 0 5 neto; actualmente, un poco menos, Con este índice la utilidad presunta de los establecimientos de autos debió ser de $ 9,60 "4 la hectárea, aunque calculan su valor locativo en una suma inferior como más arriba se ha dicho.
Que estiman el capital total invertido por los Sres, Uriburu —inclusive haciendas— en $ 4.075.935,00 4.
del que era dable esperar una renta no inferior al 5.
Sin embargo las utilidades reales han oscilado entre el ? y el % %. Esta desproporción puede explicarse en parte por la inconveniencia económica actual de la agricultura. No saben los peritos a qué atribuir el bajo rendimiento de la ganadería, cuyo único factor desfavorable es la mortandad elevada —entre 390 y 761 cabezas por año— atribuíble a la falta oportuna de lluvias y la consiguiente escasez de pastoreos, El dictamen termina con la comprobación de que los campos de los actores son explotados en toda su ' extensión.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:174
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