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Fallos: 201:168 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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$ 34.855,20 respectivamente, también a veces con el 10 de rebaja. El importe conjunto fué de $ 143,514,70.

Que la chacra "La Cautiva" requirió de 1939 a 1942 las siguientes cantidades: $ 23,05; $ 25.60; $ 23,05 y $ 27,35; en total $ 99,05 "4.

Que durante los ejercicios de explotación que co mienzan cada año el 1" de abril y terminan el 31 de marzo del siguiente, las utilidades han sido, respeetivamente, en 1939/40: $ 82.250,57; en 1404: $ 92.768,46; en 194142: $ 103.481,60. En el período 1942, 43 aun no cerrado al iniciarse la demanda, excederán sin duda la suma de $ 52.465,65 pagadas por contribución territorial. La proporción de utilidades que absor hió el impuesto es, en total, del 59,80, de la renta neta o del 37.65, de la misma no deducidos de ella los gravámenes litig"osos, Que por la magnitud de la suma cobrada, ésta deja de tener carácter de impuesto; convierte a la provincia en socio gratuito de la explotación de los campos; e implica una confiscación que viola el art. 17 de la Const. Nacional de acuerdo con la doctrina de los precedentes de esta Corte que cita.

Que los gravámenes que repite fueron pagados en la oportunidad y ciremmstancias que detalla, y con tu correspondiente protesta, Termina pidiendo que en su momento, se haga htgar a la demanda, con costas, Que corrido traslado de la misma a fs. 39 vía, a fs. 47 comparece el apoderado de la Prov. de Córdoba, Dr. Carlos J. Rodríguez, que a fs. 49 contestando Tn demanda, dice:

Que para juzgar respecto de la constitucionalidad del impuesto discutido es necesario precisar el fundamento de la contribución territorial. El sistema clási

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-168

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