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Fallos: 201:169 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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co, considera las distintas fuentes de renta, lu tierra, el capital y el trabajo, para graduar la capacidad contributiva del ciudadano, a la que llega con varios tributos, directos e indirectos, y por último, el complementario a las rentas en conjunto. El gravamen territorial es así el impuesto especial a la renta de la tierra libre de mejoras, en cuya producción se entendía participaba en proporción exacta a su valor venal.

Que Juego se descubrió la renta territorial por Ricardo, y la influencia que en la misma tiene el poder productivo de la tierra y la cereanía del mereado, que da lugar a una "renta no ganada" sobre tierras menos fértiles y distantes que fijan sin embargo el precio del produeto. Estas ideas fueron completadas por Stuart Mill, Henry George y otros que pusieron en claro la renta social de la tierra, mayor valor, independiente de todo trabajo o capital, fuente de cuantiosas fortunas.

El impuesto adquiere así un aspecto político-so cial; tiende a gravar con preferencia las rentas no ganadas, sustraídas indebidamente al patrimonio del Estado y embolsadas por los terratenientes; y a restablecer la justicia en el reparto de la riqueza social.

Que luego de abundar en este orden de ideas añade que las leyes 3787 y 3889 se fundan en el concepto moderno y universal del impuesto a la tierra; uo tildan de socialista ni de comunista al gobierno que los aplica; no constituyen atentado a la garantía de la igualdad; ni tienen propósito confiscatorio alguno, pues sólo recaen sobre una pequeña parte de la renta no ganada que acumula el monopolio de la tierra. Combatirlos importaría pues supina ignorancia, arraigado prejui- , cio o refinada mala fe.

Que aun prescindiendo de las consideraciones que anteceden y tomando en cuenta la renta de la tierrs

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-169

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