que se obtiene con el empleo de capital y trabajo, tam poco el gravamen es confiscatorio, cuestión ésta que considera de hecho. Y en el terreno de lc: hechos niega que el impuesto cobrado tenga relación con la renta que del suelo pueda obtener su propietario; niega la verdad de su contabilidad y estadísticas y en fin, que el porciento con que el gravamen afecta la renta, sea confiscatorio.
A continuación observa la validez de las protestas invocadas por el actor, que analiza a la luz de la jurisprudencia de esta Corte. Y termina pidiendo que oportunamente se rechace la demanda, con costas, Que abierta la causa a prueba —fs. 52 vía.— se produjo la que menciona el certificado de Secretaría de fs. 207. Y resuelta a fs. 213 la incidencia planteada a fs. 219, se agregaron a Es. 214 y 226 los alegatos de las partes. A fs. 243 dictamina el Sr. Procurador General llamándose a fs. 243 vta, autos para definitiva.
Y considerando:
1) Que la defensa fundada en la insuficiencia de las protestas, debe desestimarse ante el resultado del informe de fs. 69, y de lo resuelto en casos análogos.
Por lo demás si bien es exacto que la jurisprudencia de esta Corte ha exigido para la validez de reservas similares a las formuladas por los actores, el enmplimiento de ciertos requisitos —mención de las razones en que se funda; recepción por la administración p.
e,— ho es menos cierto que mea ha requerido el empico de términos especiales ni forma sacramental alguna. En resumen, los telegramas de fs, 64 y siguientes concebidos en términos que excluyen la posibilidad del desconocimiento de la disconformidad del contribuyente y de las razones en que se funda son suficion
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:170
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