5) Que los testigos de los actores declaran de fs. 130 vta. en adelante, Son Luis Seala, Pedro Meinardo, Francisco Comoglio, María R. Vda. de Bercia, Ursula Vda. de Fichetti, Pascual Comoglio, Juan Pignochino, Juan Gerónimo Rezzs, Carlos Rezza, Pedro 1.
Bisotto, Bienvenido Dalmagro, Pedro Ziletti y Francisco Candelero, Trátase de agricultores, arrendatarios en el campo de los Sres. Uriburu, cuyas declaraciones son uniformes en el sentido de que el arrendamiento quo pagan —entre el 20 y el 22 en especie— es muy elevado y no admite aumento.
Que a fs. 187 y sigtes. son interrogados los Sres.
Antonio de la Torre, ganadero; Herberto Federico González, martillero; Esteban Bronda; José Toselli; Blas Juan, Pedro y Antonio Panero; y Aynaldo Gubler, agricultores y José Grando, comerciante, propuestos por la demandada. Declaran sobre el arrendamiento que se paga en campos similares al de los actores —en especie entre el 18 y el 25; en diuero en sumas variables desde 8 hasta 16 m$n la ha.— sobre el valor venal de esas tierras —desde m$n 160 a 290 la ha. con mejoras— sobre el producto en especie de la explotación agrícola, ete. Los Sres. González y Grando han sido tachados por la actora.
Que en cuanto al informe de fs. 174 —del Ministerio de Hacienda de la Provincia— versa sobre la valuación fiscal de los campos de los Sres. Uriburu, que :
de m$n 2.900.700 para 1938, se ha elevado a mg$n 3.662.200 para 1942.
6) Que esta Corte en el precedente de Fallos 200, 128 —y en los casos anteriores que allí se citan— ha decidido que para la deJaración de la inconstitucionalidad de un impuesto territorial atacado como confiscatorio, es imprescindible que quien lo impugna pruebe
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:175
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