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Fallos: 201:173 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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Que los campos "El Mataco" y Punta del Agua", situados en la Prov. de Córdoba, Departamento Río Cuarto, Pedanía "La Cautiva", lindan entre sí y forman un solo establecimiento, con una extensión total de 21.599 Hs., de las cuales la mayoría —18.801 Hs.— son de buena calidad, están provistos de las aguadas y mejoras que detallan, y sujetos a un régimen de lluvias cuyo promedio general es de 666 mms. anuales. En cuanto a-la chacra "La Cautiva" es usada como descanso de las haciendas que se llevan a cargar en la estación del mismo nombre; y el valor del total, inclusive las mejoras, es de $ 3.197.918,40 "7.

Que la explotación agrícola en su mayor parte realizada por chacareros arrendatarios a porciento en especie —20 a 23 de la cosecha— ha sido reducida de 8.634 Hs. en 1938/39 a 5.669 Hs. en 1942/43, estando el resto del campo destinado a ganadería, y poblado con ganado vacuno —alrededor de 10,000 cabezas— yeguarizo —entre 600 y 700— y lanares en menor cantidad. Los cultivos se hacen en forma corriente y adecuada; la explotación ganadera es normal.

Que para la determinación de la utilidad obtenida de la ganadería se choca con la dificultad de que falta en la pericia de contabilidad el detalle de las partidas globales asignadas a la hacienda vacuna, yeguariza y lanar, —cuyo precio de venta no se especifica—, así como tampoco la edad, calidad ni estado de los animales vendidos. Los cuadros de consumo, mortandad, venta y compra, aumento o disminución que analiza —el consumo es normal; la mortandad algo elevada; la venta importante, en los tres últimos ejercicios hasta importar una liquidación parcial de capital— permiten formar una impresión favorable de la explotación ganadera, aunque no precisar los precios obtenidos, que

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-173

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