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Fallos: 201:171 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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tes alos fines para los que se los invoca, Conf. Failos:

200, 128 consid. 1° y los que allí se citan, 2) Que la prueba producida en autos —además de la que menciona el anterior considerando— consta de las peritaciones de fs. 97 y 149; de los testimonios de fs. 120 vía. y siguientes y 187 y siguientes y del informe de fs. 173 vía, y siguientes. A todas ellas se hará referencia en la medida de lo indispensable para la resolución de la enusa.

3) Que a fs. 97 el perito contador Sr. Osvaldo Goldaracena manifiesta haber examinado los libros de contabilidad y los comprobantes y docnmmentos vineulados con la explotación de los exmpos de los uetores.

Los libros son: el de Caja y Diario, con su correspon diente Mayor y el de Inventarios; todos son llevados de manera esmerada y eficiente y no están rubricados.

Que a continuación informa sobre la valuación de los establecimientos "El Mataco" y Punta del Agua" y sobre el impuesto territorial pagado antes y después de la ley 3787. A este último respecto, especifica que el gravamen que en 1938 cra para el "Mataco" de $ 16.861,50., se elevó en 1939, 1940 y 194, a pesos 37.468,80 "5; y en 1942, a $ 38.728,00, los dos últimos pagados con un 10 de descuento. Y que el campo "Punta del Agua" pagaba hasta 1938, $ 9.763,25 4; en 1939 a 1941 fué gravado con $ 20.656,65, tributo que en 194? sc redujo a $ 19.636,80, habiéndose satisfecho los años 1939, 1941 y 1942 también con rebaja.

Que las utilidades de la explotación de ambos campos en los ejercicios que comprenden del 1" de abril al 31 de mayo, fueron en 1939/40 de $ 121.589,94 "7.; en 1940/41, $ 96.915,34; en 1941/42, $ 103.929,60 y en 1942/43, $ 132.352,19 16, Que la proporción de las utilidades brutas —las

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-171

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