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Fallos: 201:176 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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176 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de manera concluyente, la absorción por el tributo de una parte sustancial de las utitidades producidas por el inmueble gravado. Se ha decidido también que debe considerarse el rendimiento normal medio de una coL rrecta explotación del fundo concretamente afectado, prescindiendo de la supresión o disminución de utilidades por circunstancias eventuales, o las que provienen de la inapropiada administración del cont ribuyente.

Que a ello cabe agregar que para fijar el porciento absorbido por la contribución debe tomarse como ba«e el monto de las utilidades sin descontar el impuesto disentido y el valor de éste sin la rebaja hecha por el contribuyente por pago anticipado. Y por último que la prueba proveniente de los libros del interesado debe estar corroborada por otros elementos de juicio para que pueda Tundarse en ella una sentencia condenatoria en casos de la naturaleza del presente. Fallos: 194, 428; 195, 250; 196, 122.

Que la pericia de contabilidad no aparece corroborada por el resto de la prueba traída a los autos. Desde luego su concordancia con el dictamen del perito agrónomo no es total pues si bien éste no objeta la explotación de los establecimientos de que se trata, indudablemente no confirma el rendimiento de la ganadería. Esa partida es, por otra parte, el factor primordial para la determinación de las utilidades, que según queda dicho, han producido entradas sensiblemente inferiores al promedio de la renta presumible para establecimientos de esa índole.

Que sobre el punto eabe aún añadir que incumbía a los actores el esclarecimiento completo de la cuestión.

Y que precisamente por referirse su prueba a asientos de sus libros pudieron y debieron completarla con la

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-176

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