de falta de lluvias oportunas. Condiciones anormales que no justificarían una declaración de inconstitucionalidad.
Por estos fundamentos se rechaza la demanda y ¡ se absuelve a la Provincia de Córdoba. Sin costas por no encontrar mérito el Tribunal para imponerlas. Resultando del escrito de contestación a la demanda y del alegato de la demandada que su representante 6' Dr. Carlos J. Rodríguez incurre en apreciaciones in necesarias a la defensa que se le ha encomendado, que importan indudable apartamiento de la mesura con que debe expedirse ante" esta Corte y de la consideración que le debe, apercíbesele. Y téstense por Secretaría los términos subrayados en rojo del escrito de fs. 49.
Ronerro Reretro — EF. Ramos MeJía — T. D. Casares, AMALIA ARROTEA DE MUÑOZ —St SUCESIÓN— v.
PROVINCIA DE CORDOBA
IMPUESTO: Confiscación.
Para demostrar el carácter confiseatorio de un impuesto territorial —como el de la ley 3889 de la Prov. de Córdoba— no basta establecer la proporción entre el gravamen computando el rendimiento normal medio de una correcta explotación del fundo afectado durante varios años, sino que es menester, además, la prueba de la absorción de una parte sustancial de la renta del inmueble gravado referida principal y concretamente a la cuota anual de la contribución que se intenta repetir en el juicio, a cuyo efecto no es suficiente dar por reproducido el informe referente a años anteriores presentado por el perito agróncmo en otro juicio análogo seguido entre las mismas partes con motivo del mismo impuesto.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:178
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