CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales, Territorial, El impuesto territorial establecido por la ley 3889 de la Prov. de Córdoba no es violatorio de la igualdad asegurada por el art. 16 de la Constitución Nacional, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, r Corresponde apercibir al letrado que emplea en su alegato términos inconvenientes y ordenar que éstos sean testados por Secretaría.
DICTAMEN DEL Procrrapor GENERAL
Suprema Corte:
Corresponde a V. E, conocer originariamente en esta causa por tratarse de demanda contra la Prov.
de Córdoba y haberse puesto en tela de juicio la constitucionalidad de la ley 3889 de dicha provincia, Fundada la acción exclusivamente en el carácter contiscatorio que la actora atribuye a dicha ley, la solución del enso comporta decidir una cuestión de hecho librada por completo al prudente criterio de V. E, conforme a lo dictaminado reiteradamente en ocasiones similares. Buenos Aires, noviembre 17 de 1943. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de marzo de 1945.
Y vista la precedente causa caratulada "Muñoz Amalia Arroten de (sucesión) contra Córdoba, la Provincia sobre inconstitucionalidad de la ley provincial núm. 3889" de la que resulta:
Que a fs. 9 se presenta D. Rafael A. Palomeque por la sucesión de Da. Amalia Arrotea de Muñoz deE
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1945, CSJN Fallos: 201:179
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-179
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 201 en el número: 179 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos