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Fallos: 201:167 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de marzo de 1945.

Y vista la precedente enusa caratulada "Uriburu José Evaristo contra Córdoba la Provincia sobre devolución de impuestos", de los que resulta:

Que a fs. 31 se presenta D. Santiago Freire, en calidad de apoderado de D. José Evaristo Uriburu y Da. Agustina Roca de Uriburu y dice:

Que demanda a la Prov. de Córdoba por devolución de $ 219.305,45 "4., pagados en concepto de contribución directa por los años 1939, 1940, 1941 y 1942 por los campos "El Mataco" y "Punta del Agua" y por una chacra en la estación "La Cautiva", de propiedad de sus mandantes, situados en el Dpto. Río Cuarto, Pedanía La Cautiva. Pide intereses y costas.

Que a los efectos de la aplicación de la ley 3787, la Dir. de Rentas valuó el campo "Punta del Agua" —8.069 Hs, en $ 1.291.040 "f.; "El Mataco" —13.530 IIs.— en $ 2.081.600 ".; y la chacra "La Cautiva" :

—10 Hs.— en $ 1.900 "4. Para establecer el porciento legal —que va del 5 hasta el 20— tomó en cuenta el valor conjunto de las propiedades, calculando luego el impuesto según el de cada uno por separado, Se pagó así por el establecimiento "Punta del Agua", en 1939, $ 18.591 "4; en 1940, $ 20.656,65; en 1941, $18.591; en 1942, $ 17.853,10; siendo de observar que alguna de estas veces, se abonó el gravamen con descuento del 10 por pago anticipado. La suma total fué de pesos 75.691,75 4.

Que durante esos mismos años y por "El Mataco" se pagaron $ 37.468,80, $ 37.468, 50, $ 33.721,90 y

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-167

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