Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 201:165 de la CSJN Argentina - Año: 1945

Anterior ... | Siguiente ...

importa la admisión de su sometimiento a la justicia civil del país, y excluye la intervención de esta Corte en la causa —Fallos: 198, 147— como por lo demás también correspondería decidirlo si Veza hubiera efecfivamente cesado en sus funciones —Fallos: 196, 473.

En su mérito y de acuerdo con lo dietaminado por el Sr. Procurador General se declara que esta Corte carece de jurisdicción para seguir entendiendo en la causa, debiendo ocurrir el peticionante ante quien corresponda.

Roserto RErEtTO — ANTONIO SaGARNA — B. A. Nazar AnCHORENA — F. Ramos MeJÍa — T. D. Casares.


JOSE E. URIBURU v. PROVINCIA DE CORDOBA
PAGO: Pago indebido. Protesta. Forma.

La protesta no requiere el empleo de términos especiales ni forma sacramental alguna; basta que se halle concebida en términos que exeluyan la posibilidad del desconocimiento de la disconformidad del contribuyente y de las razones en que se funda.

IMPUESTO: Confiscación.

Para declarar inconstitucional un impuesto territorial por confiseatorio es indispensable que quien lo impugna pruebe la absorción por el tributo de una parte substancial de las utilidades producidas por el inmueble gravado, a cuyo efecto debe tenerse en consideración el rendimiento normal medio de una correcta explotación del fundo afectado, prescindiendo de la supresión o disminución de utilidad provenients de circunstancias eventuales o de la inapropiada administración del contribuyente, debiendo fijarse el porciento absorbido por la contribución sobre la base del monto de las utilidades sin descontar el gravamen discutido y el valor de éste sin la rebaja hecha por pago anticipado.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

114

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 201:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-165

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 201 en el número: 165 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos