CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Impuestos y contribuciones provinciales, Territorial.
A falta de pruebas que corroboren las conelusiones del perito contador extraídas de los libros y papeles del contribuyente, con las cuales no concuerdan totalmente las del perito agrónomo que no encuentra explicación satisfactoria para el bajo rendimiento de la explotación ganadera resultante de dichos libros, debe enneluirse que no está probado el carácter confiscatorio atribuido al impuesto territorial ereado por la ley N" 3787 de la Prov, de Córdoba que, por otra parte, según el actor, absorbió en 1939 y 1942 el 32,72 "+ y el 30,95, proporciones no confiseatorias, y en 1940 y 1941 el 37,48 y 37,20 a emusa de circunstancias anormales que no justifican wa declaración de inconstitucionalidad.
MEDIDAS DISCIPLINARTAS.
Corresponde apercibir al letrado que ineurre en apreciaciones innecesarias para la defensa que importan un apartamiento de la mesura con que debe expedirse ante el Tribunal y de la consideración debida a éste y ordenar que se testen por Secretaría los términos impropios,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Procede la jurisdicción originaria por tratarse de causa civil en que los actores tienen su domicilio en la Cap. Federal (información de fs. 37 a 39) y demandan a una provincia —la de Córdoba— habiéndose además puesto en tela de juicio la constitucionalidad de la ley de impuestos n" 3787.
Fundada la acción exclusivamente en el carácter confiseatorio que la actora atribuye a dicha ley, la solución del caso comporta decidir una cuestión de hecho librada por completo al prudente criterio de V. E, conforme a lo dictaminado reiteradamente en ocasiones similares, Buenos Aires, febrero 26 de 1944. — Juan Alvarez.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:166
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