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Fallos: 201:164 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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al personal de dicha legación, a más tardar, el día 9 del corriente mes.

En consecuencia, y desaparecida de tal suerte la causal que decidió a V. E. a admitir fuese éste un caso de jurisdicción originaria de la Corte, procede resolver acuda la actora ante quien corresponda. Mantengo así, a mérito de nuevos motivos legales, las conclusiones de mi dictamen del 14 de noviembre de 1944 (fs.

12). Buenos Aires, febrero 21 de 1945. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de marzo de 1945.

Y vista la precedente causa earatulada " Premiani Beatriz Ernestina Spira de contra Veza Mateo N.

y Veza Olga If. Segura de sobre juicio ejecutivo por cobro de pesos" a fin de decidir respecto de lo dictaminado a fs. 21 y pedido a fs. 25.

Y considerando:

Que de antos resulta, según comunicación de la Legación del Reino de Yugoeslavia, que el titular de la misma no ignora el concurso civil de D. Mateo N.

Veza, en el Juzgado Civil de la Capital a cargo del Dr. Maturana, Seer. Dellepiani. También se desprende de esa misma nota que no se ha formulado objeción a la intervención de la justicia ordinaria de la Capital.

Por lo contrario, la aplicación a Veza de la Ley de Empleados Públicos de Yugoeslavia según la cual el concurso es causa de cesantía, que se produce en el término de tres meses, "si la autoridad competente no despide al concursado antes de expirar dicho plazo"

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-164

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