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Fallos: 201:163 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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En su mérito se revoca el auto apelado de fs. 8 vta.

Hágase saber; devuélvanse los autos al juzgado de su procedencia donde se repondrá el papel.

Ronento REpETTO — ANTONIO SaGARNA — B. A. Nazan AnNCHORENA — F. Ramos MEeJÍA — T. D. Casares,
BEATRIZ E, SPIRA DE PREMIANI v. MATEO

N. VEZA Y OTRA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y Ministros extranjeros.

La Corte Suprema carece de jurisdicción para seguir conociendo en el juicio sobre cobro de pesos promovido por un miembro del personal de una legación extranjera, respecto de quien resulta de autos que está civilmente concursado ante los tribunales ordinarios con conocimiento del titular de la legación, que no objetó la intervención de los mismos, y que según la ley de empleados públicos de su país el concurso es causa de cesantía que se produee en determinado plazo si antes no es despedido por la autoridad competente.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La nota obrante a fs, 19, expedida por la Legación del Reino de Yugoeslavia, acredita que D. Mateo N.

Veza se ha presentado espontáneamente promoviendo su concurso ante un juzgado en lo civil de esta Capital; y que por ese mismo hecho, dejaría de pertenecer

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-163

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