fique por nota. (Conf., días de nota señalados a fs. 3, martes y viernes) ; la fecha del anto de fs. 8 vta. —16 de noviembre de 1944, jueves— y la del escrito de fs. 10 .
— 23 del mismo mes y año— o sea el quinto día útil a partir del de su notificación.
2) Que por lo demás el pronunciamiento recurrido de fs. 8 vta., que prescindiendo de la audiencia del actor, deja sin efecto por aplicación del decreto 15.516, el juicio en que, con acuerdo de partes, se deeretó antes el desalojo del demandado —fs. 6— configura una manifiesta transgresión a la garantía constitu ional de la propiedad —Fallos: 199, 466; causa "Orlando Angela María v. López Carlos" fallada en 15 de diciembre de 1944— en cuanto, por virtud de una norma posterior aniquila el derecho adquirido que consagra la sentencia firme dictada en el pleito.
3) Que en esas condiciones y en atención a la im posibilidad que ha mediado en la especie para plantear en el curso del procedimiento la pertinente cuestión federal —Fallos: 184, 137; 187, 576; 190, 368; 193, 487 entre otros— y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General se declara mal denegado el recurso extraordinario interpuesto a fs. 10 de los autos principales.
4) Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación :
5) Que los fundamentos del considerando ?" de esta sentencia y la doctrina sustentada en los precedentes allí mencionados —que se da por reproducida en obsequio a la brevedad— bastan para la decisión de esta causa e imponen la revocatoria del auto recurrido de fs. 8 vta.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:162
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