car la resolución preindicada de fs. 13 vta. en cuanto ha podido ser materia de apelación; y ordenar sean devueltos los autos al tribunal de origen para que se pronuncie sobre la cuestión constitucional planteada por la parte a fs. 10/12, así como sobre la procedencia del recurso extraordinario allí interpuesto para ante V. E. Buenos Aires, marzo 7 de 1945, — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de marzo de 1945, Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido por el actor en los autos Ibarra Toribio c./ Russo Eugenio" para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
1) tyue aun cuando en principio no puede reverse —por esta Corte la declaración de que el auto contra el que se intenta cl recurso extraordinario se encuentra :
consentido —Fallos: 137, 30; 180, 15 y otros— la regla sufre excepción en los casos en que lo decidido sea insostenible, como acontece en la especie —Fallos: 192, 104 y 237 entre otros—. Pues siendo así que el término para interponer la apelación extraordinaria es de cinco días —Fallos: 191, 364 y 514 entre otros— sin contar el de la notificación —art. 41, Cód. supletorio— y cualquiera sea la naturaleza del juicio y la ley procesal que haya regido la causa, la resolución de fs. 13 Via. evidencia ya sea la aplicación impertinente del art. 38 de la ley 11.924, o un cómputo erróneo del plazo referido, aun admitiendo que el auto apelado se noti
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1945, CSJN Fallos: 201:161
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-161
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 201 en el número: 161 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos