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Fallos: 201:160 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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o por cómputo erróneo del plazo, dicho recurso fué interpuesto dentro del término legal de cinco días, excluido el de la notificación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Introducción de la cuestión federal por la sentencia.

Procede el recurso extraordinario fundado en una cuestión federal surgida con motivo del fallo, que no pudo ser oportunamente prevista y planteada por el apelante.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Deeretos nacionales. Varios.

El art. 3 del decreto 1" 15.516 no puede ser retroactivamente aplicado, sin violar el art. 17 de la Constitución Nacional, al caso en que con acuerdo de ambas partes se decretó antes el desalojamiento del demandado.


DICTAMEN DEL ProcrraDOR GENERAL
Suprema Corte:

A fs. 13 vta. de los autos principales se ha denegado al actor un recurso extraordinario para ante V.

E. en razón de que fué interpuesto (fs. 10) cuando la sentencia de fs. 6 vía. estaba consentida por aquél.

No es exacto el fundamento de dicha denegación.

La sentencia de fs. 8 vta. mal puede estar consentida por el actor cuando no se le ha notificado, ni siquiera existe diligencia alguna al respecto. Por lo demás, así debió entenderlo el juez al continuar la instancia admitiendo y dando curso al escrito de fs. 10.

Como la expresada denegación de fs. 13 vta., importa privar a la parte —por un motivo inaceptable— de la posibilidad de traer el caso en revisión ante la Corte Suprema por vía del recurso extraordinario que ha interpuesto, soy de opinión que corresponde revo

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-160

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