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Fallos: 201:153 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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acordar privilegios o exenciones a la Prov. de Bs. Aires y a tales o cuales dependencias u órganos administrativos suyos sino estructurar jurídicamente Ia conciliación lograda, los privilegios o exenciones sólo son modalidades del acuerdo—, interpretarlas con el sentido y alcance de restringir la potestad impositiva nacional en la forma explicada en el considerando anterior implicaría la contradicción de que la unidad nacional se logró en este punto a costa de la integridad institucional de la Nación.

Que la Noción ha podido sin menoscabo de los atrihutos de su soberanía declinar con'ractualmente, en aras de la unidad del país, y en favor de uno de los estados federales con los que se integra esa unidad, la potestad de establecer ciertas contribuciones, puesto que se trataba de constituir la integridad institucional requerida precisamente para la existenein operante de una soberanía nacional. No otro alcance tiene la exención impositiva establecida en favor del Banco actor y que fué objeto de judicial reconocimiento en el fallo citado. Pero si la concepción que de sus facultades impositivas tienen los estados extranjeros en los cuales está la sede de los capitalistas a cuyos préstamos ha reenrrido el Banco, hace que estas operaciones resulten para él más onerosas pues ha concluído por hacerse cargo de dichas contribuciones, no obstante estar determinadas por la ganancia de los prestamistas, no por la operación del Banco, y recaer formalmente sobre aquéllos, no sobre éste, pretender en razón de ello que la Nación ha de ahorrarle al Banco esa mayor onerosidad dejando de cobrar el impuesto aludido, es llevar la exención invocada hasta el extremo de imponer la tácita prevalencia de nn eriterio impositivo extraño radicalmente opuesto al que tiene la Nación

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-153

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