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Fallos: 201:148 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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ue también se registran en la colección de decisiones de la Corte Suprema, 1. 186 púg. 170, que se fundaban en ella, cualquiera que sea su grado de razonabilidad.

Por estos y fundamentos concordantes de la sentencia recurrida, se la confirma, declarándose que el art 17 del texto ordenado de la ley 11.652, en cuanto se pretende aplicarlo al Baneo de la Prov. de Bs. Aires, por el interés de créditos en descubierto en Bancos del exterior y utilizados fuera de la República es contrario a los arts. 31 y 104 de la Const. Nacional y Y y 3 de la ley 1029, sin costas, — R. Villar Palacio, — Carlos del Campillo (con su voto) — J. A. González Calderón. — Eduardo Sarmiento. — Carlos Herrera (con su voto).

Voto de los Dres. Carlos del Campillo y Carlos Herrera Considerando :

Que la Corte Suprema en el fallo entre las mismas partes citado por el señor Juez a quo ( 186:170 ), ha establecido en la páz. 243, que el Banco actor tenía por su ley, al sancionarse el impuesto a los réditos, la garantía de exención de todo tributo actual o futuro respecto del mismo y de fodas sus operaciones.

Que I: aplicación del impuesto mencionado a los réditos devengados por los préstamos que obtuviere el Banco, en el país o en el exterior, importaría una traba a la facultad de hacer uso del crédito que es indispensable para el desenvolvimiento de las operaciones y logro de las finalidades de la institución en su calidad de instrumento del Estado de la Prov.

de Buenos Aires, todo lo cual se deduee de la adopción por el alto Tribunal, en las págs. 240 y 241 de su recordada sentencia, de la doctrina consagrada por la Corte Suprema de los Estados Unidos antes y después de la enmienda 16 de la Const.

Americana, Por ello y fundamentos de la sentencia de fs. 101, se la confirma, sin costas, declarándose que el art. 17 ine, b) de la ley 11.682 (t. 0.) aplicado a la renta de los créditos en descubierto de que haya hecho uso en el exterior el Banco de la Prov. de Bs. Aires, es contrario a los arts. 104 y 31 de la Const. Nacional y 2? y 3° de la ley N" 1029, — Carlos del Campillo — Carlos Herrera.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-148

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