DICTAMEN DEL Procrranor GENERAL
Suprema Corte:
Por resolución del 4 de diciembre de 1943, el Consejo de la Dir, Gral, de Ferrocarriles aplicó a la Empresa del F. €. €. Argentino una multa de quinientos pesos. No consta en qué fecha se notificara tal multa; pero de autos resulta que el 31 de marzo de 194 se inició apremio para el cobro de la suma respectiva, que se intimó el pago en 27 de-abril subsiguiente y que el ferrocarril fué citado de remate el 28 de junio. Opuso entonces, entre otras excepciones, la de prescripción; y habiendo sido ella rechazada se trae ahora un recurso extraordinario con tal motivo.
Considero que debe declarárselo mal concedido, pues la sentencia de remate, aparte de no ser definitiva o irreparable, se limita a decidir que no son aplicables al caso las disposiciones del Cód. Pen, relativas a prescripción; cuestión esta última de derecho común, y ajenas a la revisión de V. E. por vía del recurso extraordinario.
Si así no lo entendiera V. E., corresponderá mantener el fallo apelado por los fundamentos que aparecen expuestos con amplitud en las resoluciones concordantes de fs. 42 a 45. Agregaré todavía que, ni aun admitiendo la tesis del recurrente sobre aplicabilidad del Cód. Pen. prosperaría su pretensión de que la multa impuesta está prescripta por el transcurso de un año.
En efecto, las infracciones materia de multa se cometieron el 5 de junio de 1943, y la multa fué impuesta el 4 de diciembre del mismo año. No consta la fecha
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:156
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